En el Diario Oficial de la Federación (DOF) correspondiente al día 24 de este mes, se publicó la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2025 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2025, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.
En este se establecen 2 zonas de atención prioritaria, siendo éstas de carácter rural y urbanas.
Las zonas rurales comprenden 1 mil 345 municipios en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: “son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo, o el porcentaje de la población con grado de accesibilidad a carretera pavimentada bajo o muy bajo es mayor o igual al 50% y son municipios no urbanos.”
Por su parte, las zonas urbanas comprenden 43 mil 111 “Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,530 localidades urbanas de 2,376 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales .”
En la lista de atención prioritaria de zonas rurales, están incluidos los municipios de Ensenada, Tecate, Playas de Rosarito y San Quintín. En cuanto a las zonas urbanas se incluyen Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito y San Quintín.
El Decreto puede consultarse en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746130&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0