“Conforme al Artículo 19 de la Ley del Banco de México la Reserva Internacional se constituye con las divisas y el oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna; la diferencia entre la participación de México en el FMI y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación y las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria de las entidades legales descritas en la fracción VI del Artículo 3 de esta Ley. Para determinar el monto de la reserva no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compra-venta contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos mencionados.” (Banco de México. Saldos y flujos de los activos internacionales del Banco de México. https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF169§or=4&locale=es)
Dicha Reserva no pertenece ni constituye un ahorro del Gobierno, por lo que no puede hacer uso de ésta libremente. Tampoco es propiedad del Banco de México, por lo que tampoco puede disponer de esta libremente.