Enrique
M. Rovirosa
No hace ni una semana que escribí un
artículo bajo el título “¿Debe
Permanecer la Ley "Antichapulín"?”,
en referencia a que el actual presidente municipal
de Tijuana, Jorge Hank Rhon, había expresado
su deseo por contender en el próximo
proceso electoral por la gubernatura del Estado
de Baja California y que, de acuerdo a dicho
ordenamiento, estaba imposibilitado de hacerlo.
Hice alusión al hecho que los representantes
locales del Partido Revolucionario Institucional
(PRI) en el que milita el alcalde tijuanense,
habían dicho que los cambios a la Constitución
del Estado que limitaban su participación,
eran contrarios a nuestra Carta Magna y que
por ello, buscarían por todos los medios
a su alcance impugnar dicha salvedad.
Pues bien, el pasado miércoles, a petición
del representante del PRI ante el Consejo Estatal
Electoral (CEE), este último emitió
una resolución en la que establece que
Hank Rhon si podrá postularse como candidato
a Gobernador en las elecciones del próximo
año pues, según su interpretación
de las normas vigentes, no está impedido
para ello.
La decisión se dio con 4 votos a favor
y 3 en contra.
El presidente del CEE, aclaró que el
alcalde de Tijuana podrá participar en
la precampaña interna de su partido,
pero que serán los próximos integrantes
del Consejo quienes tendrán la responsabilidad
de aprobar el registro de candidatos. Asimismo,
dijo que sólo se trata de una opinión
jurídica.
Cabe destacar que los consejeros del CEE que
aprobaron la propuesta basaron su decisión
en un aparente error gramatical que contiene
el artículo 42 de la Constitución
Política del Estado. Este consta de tres
párrafos, que debieran estar separados
con un punto y coma al final de cada uno de
éstos, en lugar de un punto y aparte.
Este “detalle técnico” hace
que el sentido de todo el artículo en
cuestión pudiera interpretarse
de manera distinta. Subrayo la palabra pudiera,
en virtud de que la última instancia
que decide sobre si es correcta o no la interpretación
que se está dando a la ley por parte
del Consejo es la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
De acuerdo a la exposición de motivos
que se presentó durante la discusión
de la reformas a la Constitución del
Estado y a la que hice alusión en mi
artículo anterior, está claro
que el espíritu de las modificaciones
fueron en el sentido de evitar que quien ocupe
un cargo de elección popular renuncie
al mismo para aspirar a otro también
de elección popular.
Lo anterior deben saberlo los cuatro consejeros
estatales que aprobaron la propuesta a favor
del alcalde priísta. Y más, cuando
tres de ellos son licenciados en derecho.
Dados los antecedentes de la ley y las discusiones
públicas que ha habido al respecto, considero
que el CEE no sólo se precipitó
sino se excedió en sus atribuciones.
Debió evitar un pronunciamiento en cualquier
sentido y, en todo caso, debió recurrir
a una instancia superior para solicitar la aclaración
legal pertinente pues no está en sus
funciones dictaminar sobre la interpretación
de leyes.
Y es que no hay que olvidar que es competencia
del Tribunal de Justicia Electoral del Poder
Judicial del Estado, entre otras, resolver “Las
impugnaciones de actos y resoluciones que violen
los derechos político-electorales de
los ciudadanos de votar y ser votado y de afiliación
libre y pacífica para tomar parte en
los asuntos políticos del Estado.”
Uno de los más graves problemas que
tenemos en México es la falta de una
cultura y respeto al estado de derecho. De esta
situación se deriva el que las leyes
en nuestro país se modifiquen constantemente
a diestra y siniestra, sin someterse a un estudio
riguroso previo que analice la viabilidad de
su aplicación, sus interrelaciones con
otras disposiciones legales y sus consecuencias.
Vaya, la mayoría de las veces ni siquiera
se cuida la redacción por lo que errores
como el que adolece el citado articulo 42, son
mucho más comunes de lo que muchos imaginan.
Así, la mayoría de nuestras leyes
se caracterizan por ser vagas y grises en vez
de precisas y claras. Algunos están convencidos
de que ello, más que producto de errores
involuntarios, responde al dolo y la mala fe
de algunos legisladores para favorecer a tal
o cual grupo.
En un país donde reina el estado de
derecho, los encargados de los asuntos públicos
son muy cuidadosos de sus actos y las resoluciones
que emiten. Esta actitud no sólo obedece
a un compromiso personal de hacer bien las cosas
sino al hecho de que pueden verse castigados
si actúan irresponsablemente; lo menos
a que se arriesgan es que los despidan por incompetentes.
En donde impera la ley no existe la impunidad,
pero desgraciadamente también sucede
lo contrario.
No sabemos como se aplicará finalmente
la llamada “Ley Antichapulín”
en el caso del alcalde de Tijuana. No obstante,
es un hecho que la opinión del CEE sienta
un precedente importante para todos aquellos
a quiénes les resulta inconveniente la
regla.
El fallo también se da en un momento
critico, en que las instituciones electorales
del país son seriamente cuestionadas
por una parte importante de la sociedad. Lo
dividido del voto en el Consejo, no hace sino
avivar las dudas que se tienen sobre la imparcialidad
que deben tener los responsables de los procesos
electorales.
Viernes,
28 de julio de 2006. |