BajaEco, sitio especializado en información y análisis sobre la economía de Baja California y sus municipios (Mexicali, Tijuana, Rosarito, Tecate y Ensenada).

        


Enrique M. Rovirosa

 

No hace ni una semana que escribí un artículo bajo el título “¿Debe Permanecer la Ley "Antichapulín"?”, en referencia a que el actual presidente municipal de Tijuana, Jorge Hank Rhon, había expresado su deseo por contender en el próximo proceso electoral por la gubernatura del Estado de Baja California y que, de acuerdo a dicho ordenamiento, estaba imposibilitado de hacerlo.

Hice alusión al hecho que los representantes locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el que milita el alcalde tijuanense, habían dicho que los cambios a la Constitución del Estado que limitaban su participación, eran contrarios a nuestra Carta Magna y que por ello, buscarían por todos los medios a su alcance impugnar dicha salvedad.

Pues bien, el pasado miércoles, a petición del representante del PRI ante el Consejo Estatal Electoral (CEE), este último emitió una resolución en la que establece que Hank Rhon si podrá postularse como candidato a Gobernador en las elecciones del próximo año pues, según su interpretación de las normas vigentes, no está impedido para ello.

La decisión se dio con 4 votos a favor y 3 en contra.

El presidente del CEE, aclaró que el alcalde de Tijuana podrá participar en la precampaña interna de su partido, pero que serán los próximos integrantes del Consejo quienes tendrán la responsabilidad de aprobar el registro de candidatos. Asimismo, dijo que sólo se trata de una opinión jurídica.

Cabe destacar que los consejeros del CEE que aprobaron la propuesta basaron su decisión en un aparente error gramatical que contiene el artículo 42 de la Constitución Política del Estado. Este consta de tres párrafos, que debieran estar separados con un punto y coma al final de cada uno de éstos, en lugar de un punto y aparte.

Este “detalle técnico” hace que el sentido de todo el artículo en cuestión pudiera interpretarse de manera distinta. Subrayo la palabra pudiera, en virtud de que la última instancia que decide sobre si es correcta o no la interpretación que se está dando a la ley por parte del Consejo es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo a la exposición de motivos que se presentó durante la discusión de la reformas a la Constitución del Estado y a la que hice alusión en mi artículo anterior, está claro que el espíritu de las modificaciones fueron en el sentido de evitar que quien ocupe un cargo de elección popular renuncie al mismo para aspirar a otro también de elección popular.

Lo anterior deben saberlo los cuatro consejeros estatales que aprobaron la propuesta a favor del alcalde priísta. Y más, cuando tres de ellos son licenciados en derecho.

Dados los antecedentes de la ley y las discusiones públicas que ha habido al respecto, considero que el CEE no sólo se precipitó sino se excedió en sus atribuciones. Debió evitar un pronunciamiento en cualquier sentido y, en todo caso, debió recurrir a una instancia superior para solicitar la aclaración legal pertinente pues no está en sus funciones dictaminar sobre la interpretación de leyes.

Y es que no hay que olvidar que es competencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, entre otras, resolver “Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado.”

Uno de los más graves problemas que tenemos en México es la falta de una cultura y respeto al estado de derecho. De esta situación se deriva el que las leyes en nuestro país se modifiquen constantemente a diestra y siniestra, sin someterse a un estudio riguroso previo que analice la viabilidad de su aplicación, sus interrelaciones con otras disposiciones legales y sus consecuencias. Vaya, la mayoría de las veces ni siquiera se cuida la redacción por lo que errores como el que adolece el citado articulo 42, son mucho más comunes de lo que muchos imaginan.

Así, la mayoría de nuestras leyes se caracterizan por ser vagas y grises en vez de precisas y claras. Algunos están convencidos de que ello, más que producto de errores involuntarios, responde al dolo y la mala fe de algunos legisladores para favorecer a tal o cual grupo.

En un país donde reina el estado de derecho, los encargados de los asuntos públicos son muy cuidadosos de sus actos y las resoluciones que emiten. Esta actitud no sólo obedece a un compromiso personal de hacer bien las cosas sino al hecho de que pueden verse castigados si actúan irresponsablemente; lo menos a que se arriesgan es que los despidan por incompetentes.

En donde impera la ley no existe la impunidad, pero desgraciadamente también sucede lo contrario.

No sabemos como se aplicará finalmente la llamada “Ley Antichapulín” en el caso del alcalde de Tijuana. No obstante, es un hecho que la opinión del CEE sienta un precedente importante para todos aquellos a quiénes les resulta inconveniente la regla.

El fallo también se da en un momento critico, en que las instituciones electorales del país son seriamente cuestionadas por una parte importante de la sociedad. Lo dividido del voto en el Consejo, no hace sino avivar las dudas que se tienen sobre la imparcialidad que deben tener los responsables de los procesos electorales.

Viernes, 28 de julio de 2006.

 
 

    

Copyright © 2004-2012   Ero Tecnología y Estudios, S.C.,   Derechos Reservados.